El Derecho de Autor

El derecho de autor es el compendio de las normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por su creación literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o no.

El “copyright” (traducido literalmente como «derecho de copia») comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

El sistema que regula la propiedad intelectual e industrial es administrado por el Estado. La propiedad intelectual es el atributo que la legislación concede a las creaciones del intelecto.

La Ley de Derecho de Autor contempla las diferentes modalidades, y por ser una Ley Pública prevalece sobre el contrato. Esta Ley varía en los diferentes países, en algunos abarca el derecho del autor a arrepentirse, en el que se establece que el autor puede repudiar su propia obra.

Cuando el libro es presentado en una editorial por parte de un agente o un autor, y esta editorial decide publicarlo, por su derecho de autor o “royalty” se le otorga en la mayor parte de los casos (aunque caben muchas excepciones) un 10% del precio de venta al público. A la vez, por lo general, la editorial le asigna al autor un anticipo de aproximadamente la mitad de lo que proyecta que la obra se venderá en el primer año.

La mayoría de los creadores temen mucho dar a conocer sus creaciones si no las tienen registradas. Sin embargo, es necesario recordar que actualmente nos encontramos en una etapa en la que se cuestiona cada vez más el celo de la autoría, y más bien se persigue que se democratice la información. Igualmente, a la hora de un conflicto legal tanto los testimonios, las anotaciones, las grabaciones, los bocetos, las correcciones, las maquetas, son válidos probatorios de que el material le pertenece al autor. Por esa razón, es importante conservarlos.

Tipos de Derecho de Autor

  • Morales: No se pueden cuantificar. Aquí se incluye la paternidad de la obra. Son inalienables e inembargables. La característica suprema es su permanencia (se tienen toda la vida del autor y 60 años después de su muerte, aunque a nivel internacional se está consolidando el Derecho de Autor para otorgarle una durabilidad de setenta años después del fallecimiento.
  • Patrimoniales y de Explotación: Estos son perecederos. Se pueden heredar. Son los que negocian la reproducción, traducción, distribución, importación, adaptación y arreglo. Ej. La cesión de derechos autoriza a reproducir una obra.

Los derechos extranjeros regulan la reproducción y distribución de la obra en otros países (traducciones).

Los derechos anexos se refieren al soporte gráfico, por lo general el autor los cede todos.

El editor es el cesionario, y a la hora de negociar, el autor debe estar muy alerta para que el pacto lo limite lo menos posible a futuro.

Tomemos en cuenta que en las editoriales el Departamento de Derechos de Autor, aunque no se dedica a la venta, es un departamento comercial.

Comunicador Social (UCAB). Editor de textos (Universidad Complutense de Madrid). Colaborador en varios medios de comunicación.

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